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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 773
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 773
Al avocarse el conocimiento de una demanda que no sea de su competencia, y fallarla, y al tratar de ejecutar su fallo, violan a la fracción XXI del artículo 123, a la vez que los 14 y 16 de la constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cabrera Guillermo. 8 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.