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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 787
ACUSACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 787
Al prevenir el artículo 19 constitucional, que si en el curso de un proceso, aparece que se ha cometido un delito, distinto del que se persigue, sea éste objeto de acusación separada, se refiere, no al cambio de clasificación del hecho delictuoso, sino al caso de que, realmente, haya aparecido otro hecho u omisión, distinto del que se persigue, y que importe una infracción de la ley penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Marín Francisco. 11 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausente: Agustín de Valle. Excusa: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.