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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 786
CLASIFICACION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 786
La circunstancia de que sea distinta la hecha por el Juez de un proceso, de la que haga el Ministerio Público, de la infracción de la ley penal que se imputa al procesado, no significa que existan dos grupos de hechos delictuosos distintos, que permitan abrir dos diversos procesos contra el mismo inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Marín Francisco. 11 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausente: Agustín de Valle. Excusa: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.