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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 791
REVALIDACION DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 791
Los amparos promovidos contra resoluciones de la especie a que se alude en la tesis anterior, son de la competencia de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte. Varela Ramón e hijo. 12 de marzo de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 791, bajo el rubro "REVALIDACION DE ACTUACIONES.".