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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 861
INUNDACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 861
La producida por el desbordamiento de un río no constituye, por sí misma, un delito que merezca pena corporal en tanto que no se pruebe que causó daños a personas o a propiedades y que fue provocada de manera intencional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Escribano Máximo. 15 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 109, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 40, de rubro "CASO FORTUITO.".