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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 896
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 896
Cuando la omisión de los requisitos que se enumeran en la tesis que antecede, es imputable solamente al quejoso, debe éste sufrir las consecuencias jurídicas de esa omisión. Si la falta no le es imputable, se dará entrada a la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. López Angela. 20 de marzo de 1918. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio está publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 896, bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.".