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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 902
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 902
No puede cometerla el Juez que estima libremente el valor de una prueba, con arreglo a su criterio, si para esto está facultado por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo. Interpuesto ante la Suprema Corte. Velázquez Benjamín. 20 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Enrique Moreno y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.