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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 905
SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 905
La que se pronuncia en juicio civil, sólo debe ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo promovido ante la Suprema Corte. Guzmán Serapio L. 20 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.