Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 971
SUBARRIENDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 971
El que se hace en virtud de la autorización general, concedida en el contrato, no establece vínculo jurídico alguno, entre el arrendador y el subarrendatario; quedando subsistente, en su plenitud, el contrato entre aquél y arrendatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rodríguez Aristeo. 22 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.