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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 981
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 981
Se cuenta sólo para hacer efectiva la presunción legal de que los actos que se reclaman están consentidos; pero esa presunción se destruye, si el quejoso se presenta a reclamarlos ante una autoridad judicial federal, cualquiera que sea.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto en que se desechó la demanda de amparo. Nolasco Manuel. 23 de marzo de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.