Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 984
IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 984
No puede alegarse como tales, para desechar una demanda de amparo, sino las señaladas en artículo 702 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Varona Santiago. 23 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidentes: Enrique Colunga, José María Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.