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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1012
CONDENACION EN COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1012
No se viola, por no hacerla, garantía individual alguna, cuando los tribunales, en uso de su facultad soberana estiman que no hay temeridad en un litigante.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Faller Félix. 25 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.