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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1017
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1017
Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que termina una controversia, en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y excepción que hayan motivado la litis contestatio, y siempre que, respecto de ella, no proceda algún recurso ordinario, por el cual pueda ser modificada o reformada.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Bautista Manuel. 26 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 652. Amparo civil promovido indebidamente ante la Suprema Corte. Echavarría Rosalío G. 7 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 608. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Sánchez viuda de Islas Sara. 1o. de noviembre de 1917. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 542. Amparo civil directo ante la Suprema Corte. Loza Miguel. 25 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 468. Amparo civil indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Aguilar María Guadalupe. 16 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de diez votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 405. Amparo civil indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Escalante Lara, Herminia y Rosalía. 3 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.