Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291560
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1029
MINUTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1029
La de que trata el código procesal civil de Guanajuato, da derecho para demandar el otorgamiento de la escritura o la indemnización por daños y perjuicios; pero el precepto relativo a ella no puede interpretarse en el sentido de que, si no ha sido firmada minuta alguna, no puede demandarse judicialmente, el otorgamiento del contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Trillo Villaseñor Manuel. 26 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.