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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1038
DEMANDA ERRONEA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1038
La sentencia que declara improcedente la acción intentada en ella, por haberse equivocado la causa de pedir, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo interpuesto ante la Suprema Corte. Soria viuda de Amador Alejandra. 27 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.