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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1043
CONSIGNACION DE UN JUEZ.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1043
Aun cuando el precepto citado en la tesis que antecede, ordena esa consignación por la Corte, sin más trámite que el escrito de queja, ello no significa que deberá hacerse siempre de modo necesario y forzoso, pues tal interpretación encerraría el absurdo de que la Corte tendría que obrar automáticamente, lo que es incompatible con la naturaleza y objeto de sus funciones.
Precedentes
Responsabilidad oficial. Procurador General de la República. 2 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 1043, bajo el rubro "CONSIGNACION DE UN JUEZ.".