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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1050
LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1050
En este artículo constitucional se establece el derecho de los pueblos a ser dotados de tierras, lo cual deja comprender el enlace de estas dos ideas consecutivas; que las dotaciones de ejidos se hicieron, de preferencia, a expensas de los latifundios; y como el requisito de la colindancia inmediata podría ser un obstáculo para ello, es lógico presumir que, también por esta consideración, se propuso el legislador suprimirlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.