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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1051
DOTACIONES DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1051
Las reglas que establece la Constitución para hacer tales dotaciones, son: que en ningún caso dejará de dotarse de tierras al pueblo que las necesitare; que éstas se tomarán de las fincas inmediatas, y que el derecho del pueblo debe tenerse ante la pequeña propiedad. A estas reglas debe agregarse otra, que, si no está en el texto si está en el espíritu de la Constitución: que las tierras se tomen preferentemente de los latifundios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.