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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1115
COPIAS, SOLICITUD DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1115
La que se hace para interponer el recurso de amparo, no puede considerarse, ni tácita, ni expresamente, como manifestación de consentimiento del auto contra el cual se recurre; sino, por el contrario, que, por considerarlo violatorio de garantías, se pretende ir en su contra.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sansores viuda de Cáceres Juana. 8 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.