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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1115
EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1115
La de aquélla que nada ha resuelto sobre la obligación contraída por el quejoso, no puede dirigirse en contra del mismo, sin violar las leyes esenciales del procedimiento, y constituye una contravención a los dispuesto por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sansores viuda de Cáceres Juana. 8 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.