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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1120
LEYES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1120
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye a los Jueces de Distrito la competencia para conocer de las controversias relativas a la aplicación de esas leyes.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Hidalgo, y Conciliador de Pachuca. 9 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.