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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1126
USO DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1126
El concedido por el Poder Ejecutivo de un Estado a los dueños de ellas que han sido desposeídos por un acuerdo administrativo, no es motivo de improcedencia del amparo, porque no hace cesar los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.