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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1136
ACTOS LEGISLATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1136
Los que no usurpan las facultades atribuídas a los otros Poderes, deben cumplirse, a menos que puedan señalarse a la autoridad legislativa, algunas restricciones impuestas por la Constitución, y que se demuestre que el caso está comprendido en ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Goríbar de Zaldívar María. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.