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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1161
AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1161
Cuando el promovente alega no habérsele oído y vencido en juicio y haber estado en la imposibilidad de solicitar, en tiempo, las copias de ley, no debe desecharse su demanda, sino reservarla para resolver sobre su admisión, cuando se presenten las copias.
Precedentes
Amparo civil directo. De la Cerda de Muro María. 12 de abril 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.