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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1188
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1188
Es violatoria de garantías la que se dicte fundándola en un hecho que, conforme a la ley penal aplicable, no merece pena corporal, aunque se hayan llenado los demás requisitos del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Contreras G. Plácido. 16 de abril de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. Disidentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.