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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1229
COMPETENCIAS DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1229
Para decidir las que se mencionan en la tesis anterior, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Partido de Catorce, Estado de San Luis Potosí, y el Alcalde Segundo, en funciones de Juez de Letras, de Doctor Arroyo, Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 1229, bajo el rubro "COMPETENCIAS DE JURISDICCION.".