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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1229
ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1229
Son pruebas insuficientes para declarar que lo fue un lugar determinado, los recibos de contribuciones, pagadas en las oficinas de la jurisdicción, y las declaraciones de testigos presentados por aquel a quien no favoreció la declaración de herederos, hecha por el Juez de otro lugar, a cuya jurisdicción se sometió.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Partido de Catorce, Estado de San Luis Potosí, y el Alcalde Segundo, en funciones de Juez de Letras, de Doctor Arroyo, Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.