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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1261
DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1261
Los Jueces de Distrito tienen obligación de dar entrada y tramitar, conforme a la ley, las que les sean presentadas, a menos que encuentren en ellas, motivos manifiestos e indudables de improcedencia.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Legislatura del Estado de Veracruz. 25 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.