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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1296
EXCEPCIONES DILATORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1296
La declaración de que son improcedentes no deja sin defensa al demandado ni le causa gravamen irreparable, puesto que aún puede defenderse, con sólo entrar al juicio y contestar la demanda negándola u oponiendo las excepciones perentorias que procedan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. "Minas del Tajo", S. A. 30 abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.