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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1328
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1328
Los Jueces de Distrito deben proceder a ella, como lo previene el artículo 779 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Azpiazu Jesús. 2 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.