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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1334
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1334
Debe tenerse como tal al Ministerio Público por razón de representar a los acreedores ausentes, en los amparos que se promuevan contra actos ejecutados en el juicio de concurso, sobre todo si esos actos son la consecuencia de promociones del mismo Ministerio Público.
Precedentes
Queja en amparo civil. Larrañaga Arturo. 2 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.