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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1346
DECRETO DE SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1346
La suspensión de sus efectos causaría daño a la sociedad y al Estado, porque se impediría el cumplimiento de las funciones de éste, en un punto de gran interés social, y se privaría a aquélla de los beneficios que se trata a asegurarle con el referido decreto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario", S. A. 4 de mayo de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.