Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1365
RIO DE SANTA CATARINA, EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1365
Está sujeto a la jurisdicción federal, tanto por virtud del artículo 27 de la Constitución, como por la ley de 13 de diciembre de 1910 y toda intrusión en el régimen de esas aguas, por parte de las autoridades locales, invade la esfera de acción de la autoridad federal y es motivo para conceder el amparo contra ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vecinos de la Comunidad de Santa Catarina. 8 de mayo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.