Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1387
PARTE AGRAVIADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1387
No puede reconocerse tal carácter, en el juicio de amparo, al que ninguna intervención tiene en una queja presentada por otro, contra un Juez común, ante el tribunal de alzada de que éste depende, si el amparo se endereza contra resoluciones dictadas en el expediente de esa queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Mendoza Camilo. 10 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.