Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291842
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1406
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1406
El derecho que a ella concede el artículo 20 constitucional, no se limita a los procesados; pues las garantías de la Constitución están otorgadas al hombre; y es absurdo suponer que sólo los procesados puedan reclamar, cuando su libertad se ve atacada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Aguiar Béjar J. y copeticionarios, en representación de Monroy Antonio de P. 11 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 104, tesis 71, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".