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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1412
ORDEN PUBLICO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1412
No debe concederse contra ellas la suspensión, aunque el quejoso resienta perjuicios, por ser mayores los que, concediéndola, se causarían a la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Nájar Alvizo Juan. 11 de mayo de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga, Alberto M. González, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.