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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1445
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1445
Cuando alguna de las partes hubiere reclamado sobre la admisión de una demanda improcedente, si, después de sustanciada la oposición, el Juez fallara admitiéndola, el auto no será revisable, sino con la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil. Paliza Flaviano. 16 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta:
Tomo IV, página 896, tesis de rubro "DEMANDAS DE AMPARO ADMISION DE LAS.".
Tomo IV, página 1000, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.".