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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1449
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1449
Las quejas contra ellos, por infracciones en el ejercicio de atribuciones de las reservadas a la Justicia Federal, son de la competencia de la Suprema Corte, y tales infracciones deben ser corregidas por la misma, por ser, en tales casos, su superior jerárquico.
Precedentes
Queja en amparo civil. De la Cerda de Muro María. 16 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.