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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1488
SENTENCIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1488
Por su ejecución deben velar los Jueces de Distrito correspondientes y proceder contra la autoridad responsable, cuando, por desobediencia, evasivas, o manejo ilegal, retarden esa ejecución, no siendo la Corte quien deba vigilar y cuidar de ella.
Precedentes
Queja. Pinillos de Rangel María y el Juez Tercero de lo Civil. 20 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.