Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1488
RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1488
Incurren en ella las autoridades que retardan sin motivos justificados, el cumplimiento de las ejecutorias, pronunciadas en los juicios de amparo, y debe consignárseles.
Precedentes
Queja. Pinillos de Rangel María y el Juez Tercero de lo Civil. 20 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.