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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1509
COMPETENCIA EN AMPAROS DIRECTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1509
La Suprema Corte sólo es competente para conocer, directamente, de las demandas de amparo promovidas contra sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Rubio Fernando M. 5 de junio de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.