Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291925
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1515
REVOCACION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1515
La revocación de aquella que pone fin a un litigio, fijando la condición jurídica de los contendientes, no puede hacerse en forma incidental, sino en el juicio contencioso correspondiente, en que los interesados gocen de todas sus garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Peña viuda de Velázquez Rosalba. 7 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.