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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1525
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1525
No es obstáculo para la procedencia del amparo, el hecho de que no hayan sido interpuestos si, al presentarse la queja, ha transcurrido el término que las leyes comunes conceden para la interposición de los recursos ordinarios correspondientes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Téllez Peregrina Román. 7 de junio de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.