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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1543
ALCABALAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1543
Quedaron abolidas por el artículo 127 de la Constitución de 1857, y, al aplicar dicho precepto, pudo surgir la duda de si, en la denominación de alcabalas, estaban comprendidos los derechos de traslación de dominio, a los que aplicaba tal nombre la legislación española; pero la Constitución actual prohibe, claramente, los impuestos que entorpezcan el tráfico de comercio interior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Enrique M. 10 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.