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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1617
EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1617
El auto que la ordena, no es más que una consecuencia legal de la misma sentencia, que, si no ha sido recurrida, ha causado ejecutoria; y, por lo mismo, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hirschberg Carlos. 22 de junio de 1918. Unanimidad de once votos, por lo que respecta a la parte de la ejecutoria que niega el amparo y revoca la imposición de la multa al quejoso, y mayoría de siete votos, en lo que se refiere a la parte en que se concede el amparo. Disidentes: José María Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.