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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1622
ACUSACION CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1622
Cuando fuere acusado de un delito del orden común, un Juez de Distrito, la Suprema Corte pondrá al inculpado a disposición del Juez competente, previa petición de éste, siempre que se reúnan los requisitos que, para dictar orden de aprehensión, exige el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Ocurso del Gobernador de Tabasco, en que solicita se ponga a disposición del Juzgado Segundo del Ramo Penal de Villahermosa, al Juez de Distrito de Tabasco. 26 de junio de 1918. Unanimidad de nueve votos, respecto de la primera proposición, y mayoría de ocho votos, por lo que toca a la segunda. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique García Parra. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.