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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1636
DOCUMENTO FALSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1636
El redargüido de falso en un juicio, debe ser consignado al Juez penal, de acuerdo con las disposiciones legales, y el no hacerlo, y fundar en ese documento una resolución contra tercera persona, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pinillos de Rangel María. 29 de junio de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.