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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1885
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1885
Los Jueces de Distrito incurren en notorio error, al declarar ejecutoriada una sentencia de amparo, cuando la misma ha sido recurrida por una de las partes, tanto porque esa declaración no es jurídica, como porque no hay precepto legal alguno que autorice al Juez para hacerlo; pero debe tenerse en cuenta que si ese error se produce a causa de una interpretación equivocada del Juez, que no demuestra, por sí misma, una intención dolosa ni un interés torcido, no debe tomarse otra medida que la de llamarle la atención, respecto de la irregularidad del procedimiento, dejando a salvo los derechos del afectado, para que si lo estima conveniente, ocurra al Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 13 transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Responsabilidad oficial 7/33. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 22 de octubre de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.