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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 20
LEY DE ORGANIZACION PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 20
La Ley de 11 de junio de 1916, que excluyó los juicios de amparo del conocimiento de los Jueces de Distrito, debe entenderse derogada por la Constitución General vigente, que es la Ley Suprema de la Nación.
Precedentes
Queja en amparo penal. Santos José. 11 de junio de 1917. Mayoría de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.