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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 40
MORATORIA PARA PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 40
El artículo 3o. del decreto de 14 de Diciembre de 1916 que consagra una excepción al moratorio establecido por el artículo 2o. del mismo decreto, debe regir todos los casos particulares de excepción.
Precedentes
Amparo civil directo ante la Corte. Chávez Rafael I. 17 de julio de 1917. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.